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miércoles, 7 de marzo de 2018

Cuestionario de la Leyes de Transito de Honduras

¿Quiénes quedan sujetos a las leyes de transito?
- Todas las personas que conduzcan cualquier tipo de vehículos
- Los peatones
- Propietarios de vehículos, semovientes

El ámbito material de validez de la ley de tránsito está comprendido por:
1. El ordenamiento y la señalización vial 
2. El control del tránsito vehicular
3. Las normas de calidad y el desempeño de vehículos
4. Las disposiciones sobre la conducción
5. Los derechos y obligaciones administrativos sobre tránsito y conducción
6. El marco de infracción y sanciones
7. Cultura y educación vial
8. Cualquier otra análoga

¿A quién corresponde que se cumpla la ley de tránsito y su reglamento?
Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), por medio de la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), la que coordinará sus actividades con las instituciones que considere necesarias.

Estudiar atribuciones términos en documentación.

¿Qué funciones tiene a su cargo el CNSV?
Tiene a su cargo la función de asesora en la preparación de los planes, proyectos y programas tendentes a reducir los accidentes de tránsito.

Estudiar atribuciones del CNSV en documentación. Pag. 8

¿Qué miembros se desempeñan en ad-honorem e integran el CSV?
1. La SEDS quien coordinará
2. El SOPTRAVI
3. El Secretario de Estado en los Despacho de Gobernación y Justicia
4. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación
5. El Secretario de Estado en el Despacho de Salud
6. El Secretario de Estado en el Despacho de Turismo
7. Un representante de la AMHON
8. Un representante del IHADFA
9. Un representante del CNT
10. Un representante de la CNTO
11. Un representante del COHEP
12. Un representante de la CAHDA
13. Un representante de la AHDIVA
14. Un representante de la CT
15. El Director Nacional de Tránsito que actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz únicamente
16. Un representante de STMEP

¿Cada cuanto sesionará el CNSV y dónde?
El Consejo Nacional de Seguridad Vial sesionará cada tres (3) meses en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces lo estime conveniente. Su sede será la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Y la asistencia a este Consejo es obligatoria.

¿Qué es la DNT? Pag. 10
La Dirección Nacional de Tránsito es la institución del Estado autorizada para dirigir, organizar y ejecutar las políticas de tránsito y seguridad vial en el ámbito nacional, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía, la Ley de Policía y Convivencia Social, la Ley de Municipalidades y otras normas aplicables.

Si la DNT solicita colaboración a una institución del estado, ¿dicha institución está obligada a colaborar?
Sí.

Perfil de las personas que deben estar en la DNT:
Deberá ser ocupada por un Oficial de Policía de la Escala Ejecutiva o Superior, preferiblemente con especialidad en materia de tránsito terrestre y vialidad.

Estudiar atribuciones de la DNT. Pag.11

La Dirección Nacional de Tránsito, está en la obligación de supervisar los permisos expedidos por autoridad competente, ordenando el cierre temporal de las vías públicas. (artículo 63, pag.28).

¿Con que finalidad fue creado el fondo de seguridad vial? (terminar de leer artículo 12, pag. 13)
Créase el Fondo de Seguridad Vial (FSV) con la finalidad de promover la canalización de recursos financieros no reembolsables en programas y proyectos para promover la seguridad vial, con la participación del Estado, los particulares e instituciones no gubernamentales dedicadas a estas actividades, facilitando recursos para la ejecución de proyectos y programas certificados y verificables.

¿Cómo está constituido el patrimonio del FSV?
1) Los fondos que aporten el gobierno central y los gobiernos locales;
2) Subsidios y transferencias especiales del Estado;
3) Legados y donaciones nacionales e internacionales; y,
4) El producto de las multas en su totalidad sea para la Dirección Nacional de Transporte (DNT).

Leer articulo 14

¿Mencione algunas de las obligaciones que tendrán las empresas fiduciarias?
1) Efectuar mediante desembolsos trimestrales la entrega de recursos a la Dirección Nacional de Tránsito;
2) Recibir informes trimestrales sobre la utilización de los recursos para ser remitidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
3) Administrar e invertir los excedentes del fondo con prudencia y diligencia a efecto de obtener rendimientos razonables;
4) Realizar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el fideicomiso en los casos justificados;
5) Negociar anticipos sobre los desembolsos del fideicomiso con la garantía de los recursos patrimoniales del fideicomiso; e,
6) Implementar el sistema de recaudación por los pagos de los componentes del patrimonio del fideicomiso por medio del Sistema Bancario Nacional:

¿A quien se autoriza para transferir al fiduciario, para la constitución del fideicomiso?
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEDF), a transferir al fiduciario la cantidad de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 20,000,000.00)
Articulo 17 página 15


¿Quién es la encargada de nombrar a los funcionarios de la DICT?
Los funcionarios de la DICT son nombrados por la Dirección Nacional de Tránsito (DNT).

¿Qué sucederá en las Jefaturas Departamentales y Metropolitanas de la Policía Nacional donde no existan oficinas de Infracciones y Conciliación de Tránsito?
Conocerá de todo lo relacionado en esta materia el Asesor Legal/Defensor Jurídico o el Jefe de Tránsito de la jurisdicción.

¿Cuál es el personal mínimo en cada oficina de Infracciones y Conciliación de Tránsito?
1) Un Jefe de la misma 
2) Por lo menos un conciliador, 
3) Un secretario 
4) Y el personal auxiliar necesario para su efectivo funcionamiento.

Leer atribuciones del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito. Pag. 15

¿Qué sucede cuando un conductor comete una infracción?
Cuando el conductor de un vehículo cometiere alguna infracción, se le extenderá la correspondiente boleta, con la cual se presentará en el término de setenta y dos (72) horas a cancelar en la oficina recaudadora, la sanción económica respectiva.

¿Qué debe hacer el conductor que considere que la sanción impuesta es arbitraria?
El conductor que considere que la sanción impuesta por el oficial o agente de tránsito o por la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), es arbitraria, recurrirá en igual término ante la Sección de Infracciones de Tránsito de la jurisdicción donde cometió la supuesta infracción, a manifestar por escrito su inconformidad por la imposición de la sanción, caso en el cual el Jefe de la Oficina celebrará audiencia oral y pública y resolverá de plano el asunto planteado, confirmando o revocando la sanción. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

¿Cómo se realiza la conciliación de transito?
La conciliación de tránsito se realiza de acuerdo al procedimiento que establece la Ley de Conciliación y Arbitraje, Ley de Policía y Convivencia Social y demás normas aplicables.

¿Cuándo procede la conciliación de transito?
La conciliación procede una vez que las partes hayan aceptado los extremos manifestados en el informe técnico, emitido por la Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito.

¿Quiénes están a cargo de las conciliaciones?
Los conciliadores

¿Qué restricciones tienen los conciliadores?
No deben desempeñar otro cargo dentro de la Administración Pública, 
Tampoco pueden ser socios en empresas de transporte u otros fines.


¿Cómo deben actuar los conciliadores?
Los conciliadores deben actuar con: 
1) Diligencia, 
2) Eficiencia,
3) Neutralidad e imparcialidad, 
4) Procurando siempre una solución del conflicto acorde con la voluntad de las partes.

¿Cómo es la recusación para los conciliadores?
Los conciliadores tienen los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los jueces o titulares de los órganos jurisdiccionales.

¿Quién resolverá la recusación de los conciliadores?
La recusación de los conciliadores será resuelta por el Director Nacional de Tránsito. Contra la resolución que se emita no cabrá recurso administrativo alguno. El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo. 
Leer artículo 23, pag. 17

¿Cómo está estructurado el Departamento de Ingeniería e Investigación de Accidentes de Tránsito?
1) Sección de Ingeniería,
2) Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito
3) y la Sección de Capacitación Vial

Leer articulo 25 funciones de la Sección de Ingeniería de Tránsito . Pag.18

¿Cuál es la función de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT)?
Corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT):
1) Evaluar investigar y analizar técnicamente las causas, circunstancias y consecuencias de los accidentes de tránsito.
2) Además de calificar y considerar el valor probatorio de los registros de cámaras, 
3) Así como reportes de aparatos electrónicos y demás medios de prueba pertinentes, que sirven para la determinación de la responsabilidad de los infractores.
4) Calificar las infracciones 
5) Y aplicar en el ámbito administrativo el marco de las sanciones que contempla esta Ley.

¿Que contendrá el informe técnico elaborado por la SIAT?
Se consignarán las particularidades del hecho, determinando en forma precisa y objetiva, las causas del accidente, 
señalando en su caso, la responsabilidad de la persona o personas, 
la imputación de las causas accidentes a factores no personales.

¿En que se basa el informe técnico?
Se basa en elementos probatorios como: 
1) fotografías,
2) croquis,
3) medidas, 
4) estudios, 
5) reconstrucciones, 
6) pruebas de laboratorio y de campo, 
7) y cualquier otra evidencia científica que establezca con certeza y veracidad las causas del accidente de tránsito y sus responsables, todo tendente a que con él se haga una correcta aplicación de la ley.

Leer artículo 18, pag. 19

¿Qué función tiene la Sección de Capacitación Vial (SCV)?
La Sección de Capacitación Vial tiene como función principal la de: 
1) Instruir a los involucrados en la circulación vehicular, mediante un proceso integral de cursos, seminarios, charlas y cualquier otro medio pertinente para alcanzar este fin. 
2) Además deberá supervisar las escuelas de capacitación de conductores, 
3) Así como brindar colaboración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en los programas de educación vial.
¿Cuál es el objetivo del Sistema de Control y Seguridad del Parque Vehicular?
Como objetivo el control policial de éste dentro del territorio nacional. El mismo mantendrá información referente al historial y características de cada vehículo y de su propietario.

¿Con quienes se coordinará el SCSPV para el cumplimiento de sus objetivos?
Para el cumplimiento de sus objetivos, coordinará sus atribuciones con:
1) los sistemas de información del Instituto de la Propiedad (IP), 
2) INTERPOL, 
3) Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), 
4) Registro Nacional de las Personas (RPN) 
5) y los demás que sean  necesarios.

¿A quién se notificará la información que se genere por denuncias de hechos que afecten el derecho de propiedad?
La información que se genere, así como la resultante de denuncias relativas a vehículos robados o utilizados en hechos delictivos o que afecten el derecho de propiedad, será notificada al Instituto de la Propiedad (IP) para los efectos de ley.

¿Cuándo podrá el IP solicitar información?
El Instituto de la Propiedad (IP) podrá solicitar en cualquier momento, información sobre el historial de los vehículos, alertas por denuncias de robo o aquello que se relacione con la supuesta o confirmada participación en hechos delictivos, previo al registro o inscripción.

¿Qué sanciones pueden ser impuestas? Pag. 20
1. El decomiso preventivo del vehículo, 
2. La detención de personas 
3. Y otras análogas.

Leer articulo 33 del SCSPV. Sistemas informáticos

¿Se debe solicitar e inscribir los cambios o modificaciones realizadas a todo vehículo?
Si

¿Dónde se debe solicitar e inscribir el cambio o modificación realizada a un vehículo?
En el Instituto de la Propiedad (IP).

¿Por qué se debe solicitar e inscribir el cambio o modificación realizada a un vehículo?
R/ para verificar de que no existen antecedentes o denuncias delictivas que recaigan en el vehículo y/o su propietario. 

Leer artículo 34. Pag. 20

¿Quién informará sobre la mora tributaria de los vehículos?
La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora conocido como Servicio de Administración de Rentas (SAR)

¿A quién se informará sobre la mora tributaria de los vehículos?
Se informará sobre la mora tributaria en el pago de los tributos de los vehículos, al Sistema de Control y Seguridad del Parque Vehicular, una vez que haya vencido el período correspondiente de pago.

¿Qué periodo está permitido para notificar sobre la destrucción o imposibilidad permanente para circular, de uno o más de sus vehículos?
Dentro de un período de noventa (90) días

¿A quién se le notifica sobre la destrucción o imposibilidad permanente para circular, de uno o más de sus vehículos?
Todo propietario ésta en la obligación de notificar al Instituto de la Propiedad (IP)
¿De qué instrumentos deberán estar provistos los vehículos en general?
Los vehículos en general, de acuerdo a su clase, uso y otros requerimientos particulares, deberán estar provistos de:
señales,
luces, 
accesorios, 
herramientas 
y otros que se determinen en el Reglamento respectivo. 

¿Qué tipo de vehículos de dos ruedas y otros afines, existen?
Vehículos motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas, con motor fijo o agregado, como: 
1. motocicletas, 
2. motonetas, 
3. bicimotos,
4. asimismo las bicicletas,
5. las carretas tiradas por semovientes 
6. y otros similares a los anteriores,

¿A que regulaciones deben sujetarse  los vehículos de dos ruedas y otros afines?
Deberán sujetarse a las mismas regulaciones, prohibiciones, restricciones y disposiciones que rigen para los vehículos automotores.

¿Qué precauciones deberán tener los propietarios o encargados de semovientes al momento de transitar (con ganados) por las vías públicas o privadas?
1. su guía deberá de identificarse con un chaleco reflectante, 
2. portando además un banderín color rojo, 
3. y solamente podrán ejecutar estas labores en el período comprendido entre la salida y la puesta del sol.
4. Deberán transitar con la debida precaución.

¿Qué presume la contravención de las disposiciones sobre los vehículos de dos ruedas y otros afines?
La contravención de esta disposición, presume la responsabilidad del propietario del semoviente al momento de ocasionarse un accidente.

¿Qué medidas debe tomar los vehículos que se dediquen al transporte de carga de sustancias y materiales peligrosas?
1. deberán portar rótulo y señales de advertencia en relación a la carga transportada, 
2. así como especificaciones y capacidades de carga,
3. nombre de la compañía, empresa o propietario individual 
4. y cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento respectivo.

¿Qué reglamento deben cumplir los conductores de vehículos de servicio público de personas?
deben cumplir con lo establecido en esta Ley y su Reglamento; 
y, en lo que corresponde, por lo dispuesto por la Secretaría de Estado en los Despachos de obras Públicas, Transporte  y Vivienda (SOPTRAVI), 
Para evitar que se ponga en peligro la seguridad y comodidad de los usuarios.

¿Qué autoridad tienen los conductores de vehículos de transporte público ante personas que no se comporten correctamente?
Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros tienen autoridad para:
hacer descender del vehículo a las personas que no se comporten correctamente o que perturben a los demás pasajeros, o que infrinjan la moral y las buenas costumbres para lo cual, 
de ser necesario, pueden solicitar el auxilio de la policía.

¿A quién corresponde la autorización y revocación de los permisos para el establecimiento de Escuelas de Conductores (EFC) y la supervisión de las mismas?
A la Dirección Nacional de Tránsito (DNT)

¿Cómo se categorizan las EFC?
1. E. Para conductores no especializados, que son los que conducen vehículos de   tipo liviano de uso particular para su propio transporte; y,
2. E. Para conductores especializados que son aquellos que conducen vehículos dedicados al transporte de personas, carga y sustancias peligrosas.

¿Qué objetivos tiene las EFC?
Estas escuelas tienen como objetivo: 
1. lograr que los alumnos egresen con los conocimientos, destrezas y habilidades para conducir vehículos automotores en sus diferentes categorías, 
2. lograr que los alumnos egresen con los principios básicos sobre mecánica.

¿Quiénes deben portar la Licencia de Conducir extendida por la Dirección Nacional de Tránsito?
Los hondureños o extranjeros que con permiso de residencia, que conduzcan vehículos.

La Licencia de Conducir extendida por la Dirección Nacional de Tránsito ¿con que debe estar electrónicamente conectada?
La Licencia de Conducir extendida por la Dirección Nacional de Tránsito, debe estar electrónicamente conectada con el Registro Nacional de Conductores.

¿A qué ley o reglamento están sujetos los extranjeros que ingresen al territorio nacional?
Los extranjeros que ingresen al territorio nacional podrán conducir con la licencia vigente que porten y estarán sujetos al principio de reciprocidad, y a lo que sobre el particular establecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras.

¿Qué requisitos deberá cumplir el solicitante para obtener por primera vez la licencia de conducir tipo liviano?
1) Presentar Tarjeta de Identidad o permiso de residencia, en su caso, describiendo la dirección exacta de la residencia;
2) Saber leer y escribir;
3) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;
4) Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas; 
5) Y aprobar satisfactoriamente el examen teórico y práctico para el tipo de licencia que aspira.
¿Qué requisitos deberá cumplir el solicitante para obtener por primera vez la licencia de conducir de vehículos de transporte público y privado de pasajeros y de carga?
1) Presentar Tarjeta de Identidad o permiso de residencia, en su caso, describiendo la dirección exacta de la residencia;
2) Saber leer y escribir;
3) Haber cursado la educación primaria completa como mínimo.
4) Tener una edad mínima de veinticinco (25) años;
5) Haber aprobado curso especial para conductores de transporte de pasajeros o de carga, en su caso, impartido por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
6) Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas; 
7) Y aprobar satisfactoriamente el examen teórico y práctico para el tipo de licencia que aspira.
8) No tener antecedentes penales y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos.
9) Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos livianos con la licencia respectiva.

¿Qué temas debe incluir el examen teórico, como mínimo?
Examen que debe incluir por lo menos, los temas siguientes: 
1) Medir las habilidades especiales de conducción, 
2) medir conocimientos básicos de mecánica automotriz;
3) relaciones humanas, 
4) normativa de tránsito, 
5) turismo, 
6) conocimiento y orientación en ciudades y carreteras 
7) y primeros auxilios.

¿Qué requisitos deberá cumplir el solicitante para la renovación de la licencia de conducir?
Para la renovación de la licencia de conducir será necesario:
1) Presentar la licencia anterior o mostrar una constancia de poseerla;
2) Estar exento de responsabilidades en relación al ámbito de validez de esta Ley, acreditándolo mediante constancia extendida por la Dirección Nacional de Tránsito.
3) Certificado médico de aptitudes físicas y síquicas;
4) Actualizar la dirección de su residencia; y,
5) Estar en goce y ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Leer articulo 50, pag.24

¿Qué información contiene la licencia de conducir?
La Licencia de Conducir indicará la clase de vehículo para la que es válida.

¿Qué tipos de licencias existen?
1) La no especializada, para conducir vehículos destinados para turismo, camionetas, pick‐ups y micro buses de uso particular, motocicletas, ciclo motores, triciclos, cuatriciclos y cuatrimotor; y,
2) Licencia especializada para vehículos de transporte público y privado de pasajeros y de carga, vehículos especiales, vehículos destinados para cubrir emergencia, además de los vehículos comprendidos para las licencias no especializadas.

¿Cuál es la vigencia máxima de la licencia de conducir?
El plazo de la vigencia de las licencias otorgadas no podrá ser superior a cinco (5) años.

Terminar de leer el articulo 51, pag.25

¿Qué se requiere para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que sufren discapacidad física?
Para otorgar licencia para conducir a aquellas personas que sufren discapacidad física, se requerirá previamente:
un dictamen médico, debidamente calificado, favorable a aquellas personas que estén en capacidad para conducir, siempre y cuando el vehículo cuente con los aparatos mecánicos auxiliares adecuados, 
debiendo cumplir además de los otros requisitos establecidos en los Artículos 49) y 50) de esta Ley.

¿Cuáles son las funciones de la DEI / SAR?
Corresponde a la DEI la responsabilidad de emitir las placas 
E igualmente emitir permisos provisionales para circular sin placas hasta por sesenta (60) días.
¿Cuánto es lo máximo que puede durar un permiso provisional para conducir sin placa?
60 días

¿Cómo debe ser la identificación de la placa?
Las placas deben tener una identificación alfanumérica (nomenclatura) diferente para cada vehículo (artículo 55). La que será definitiva desde la primera inscripción en el registro, hasta que el vehículo quede fuera de circulación definitiva (artículo 56).
Las placas se mantendrán libres y objetos o distintivos de carácter ornamental o de cualquier otra naturaleza que impidan su legibilidad.

¿Qué ente determina las características de la placa?
La DEI (SAR) determina:
la forma, 
calidad 
y demás características de identificación de las placas de vehículos

¿Qué acciones se realizan en caso de falta de placas o el uso de placas que no corresponde al vehículo?
La falta de placas o el uso de placas que no corresponde al vehículo, presume una intención dolosa y dará lugar a:
El decomiso del vehículo 
y a la detención del conductor para su remisión a la autoridad competente, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley.

¿Cómo se identificará el  vehículo según el uso que se les dé?
Todo vehículo de uso particular se identificará con la letra “P”,  
y Todo vehículo de servicio público se identificará con la letra “A”

¿Qué debe hacer el propietario que decidiere destinar el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente registrado?
Si por una u otra causa, su propietario decidiere destinar el vehículo a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente registrado, deberá solicitar el cambio de placas respectivo antes del inicio de la nueva actividad, debiendo cumplir además con los otros requisitos establecidos por la Ley.

¿Qué permiso deben tener los vehículos con placas extranjeras que ingresen al territorio nacional?
Los vehículos con placas extranjeras que ingresen al territorio nacional, pueden circular con permiso extendido por la autoridad aduanera hondureña del lugar de ingreso.

¿Cuáles son las condiciones básicas y obligatorias para la conducción de vehículos en cualquier situación?
1) El conductor debe tener habilidades para conducir, además de encontrarse en estado normal de salud, de ánimo, alerta y libre de cualquier otra condición que limite física o sicológicamente sus habilidades;
2) Observar y respetar la señalización vial y las instrucciones de vialidad;
3) Mantenerse en el carril escogido. Rebasar y hacer cambio de carril en forma excepcional, siempre que el lado izquierdo, nunca en curvas, puentes, pendientes, esquinas o cruces de vías. No hacer zigzag entre carriles;
4) Observar las disposiciones reglamentarias de seguridad sobre velocidades y distancias entre vehículos y;
a. Los conductores de vehículos que circulen por las vías públicas deberán: respetar la velocidad indicada en la señalización existente y actuar prudentemente, de manera que en caso de una emergencia puedan realizar las maniobras oportunas para evitar un accidente. (Artículo 68).
b. Los conductores de vehículos que circulen por las vías, deberán: mantener la velocidad y la distancia razonable y prudente, que garantice la detención oportuna en caso que la situación amerite una maniobra de emergencia tendente a evitar un accidente.   (Artículo 69).
5) Extremar precauciones al viajar en condiciones de penumbra u oscuridad en zonas de riesgo, o en condiciones climáticas adversas.

¿Cómo son clasificadas las vías publicar?
Las vías públicas para los efectos se clasifican en:
1) Autopistas
2) Carreteras convencionales o red interurbana;
3) Bulevares;
4) Avenidas;
5) Calles; y,
6) Ciclovías.

¿Cómo pueden ser estas vías pueden?
1) De un solo carril o de carriles múltiples;
2) De circulación en sentido único y de circulación en doble sentido; y,
a. En las vías de circulación en doble sentido, al encontrarse los vehículos, mantendrán entre sí, la mayor separación lateral posible.
3) Con carriles preferentes, de emergencia o espacios de refugio.
a. Estos sólo pueden ser utilizados para los propósitos de circulación que han sido establecidos.

¿Qué se recomienda a los conductores en las vías de dos (2) o más pistas o carriles de un mismo sentido?
Se recomienda a todo conductor mantener su vehículo utilizando una sola pista o carril.

¿Qué debe hacer el conductor en las vías de dos (2) o más pistas o carriles de un mismo sentido, cuando esté en un carril y necesite cambiar a otro carril?
Cuando por razón excepcional o justificada necesite cambiar a otro carril, debe hacerlo con la debida precaución, manifestando esta intención con la debida anticipación utilizando las luces indicadoras de su vehículo y/o señales permitidas además de percatarse que los otros conductores estén advertidos, de la maniobra a realizar.

¿Qué deberá hacer el conductor de un vehículo que adelante a otro u otros que circulen en la misma dirección? (artículo 73, pag. 30)
Deberá efectuar esta maniobra por la izquierda; de manera que garantice seguridad y no volverá a efectuar el cambio de pista o carril hasta que disponga de suficiente espacio y tiempo.

¿Qué deberá hacer el conductor de un vehículo que esté siendo rebasado por otro u otros que circulen en la misma dirección?
Deberá ceder el paso a favor del primero y no podrá aumentar la velocidad hasta que el otro complete la maniobra.

¿En qué situaciones está prohibido adelantar o rebasar a cualquier vehículo? (artículo 74)
Es prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que:
se hubiere detenido ante una zona de paso de peatones demarcado o no;  
o que se hubiere detenido por una señal vertical de “ALTO”, o   “CEDA EL PASO”. 
Tampoco es permitido el adelantamiento en casos de una fila sucesiva de vehículos, y el conductor debe mantener su posición dentro de la fila de acuerdo a su llegada

¿Qué precauciones se deben tener al hacer viraje en la vía pública? (artículo 75)
advertir con anticipación sobre la intención de la maniobra,
tomar el carril inmediato a la vía de entrada, 
reducir la velocidad, 
respetar las luces indicadoras de los semáforos y otras señales viales.

¿Qué clases de virajes no están permitidos?
No se permiten las siguientes clases de virajes, salvo que estén expresamente permitidos por la señalización y el ordenamiento vial;
1) Virajes a la derecha con precaución, en zonas de cruce regulados por semáforo;
2) Virajes a la izquierda; y,
3) Virajes en “U” o de retorno.

¿Qué función pista o carril más próximo a la berma o carril derecho?
La pista o carril más próximo a la berma o carril derecho, está destinado para el tráfico lento y/o pesado.

¿A quién deben notificar las instituciones que emitan permisos que implique el cierre temporal o definitivo de vías públicas?
Están en la obligación de notificar a la DNT, para que ésta tome las medidas pertinentes en cuanto al tránsito vehicular.

Los conductores de vehículos en general ¿en qué lado de las vías/carriles deberán circular?
Los conductores de vehículos en general deberán circular en las vías públicas por el lado derecho de la calzada, salvo en los bulevares que estén comprendidos en el área urbana, o en carreteras interurbanas; y en los demás casos previstos por la presente Ley y su Reglamento.

Leer artículo 65, pag. 28: preferencia de paso.

En caso de emergencia ¿que vehículos tienen derecho preferente en las vías públicas?
En las vías públicas, en caso de emergencia, tienen derecho preferente los vehículos de: 
1) bomberos, 
2) ambulancias, 
3) cruz roja, 
4) cruz verde, 
5) de policía nacional, 
6) vehículos  militares; 

¿Qué vehículos tienen derecho preferente en las vías públicas, siempre?
1) el vehículo del Presidente de la República y su escolta, 
2) los de delegaciones diplomáticas acreditadas en el país cuya importancia así lo requiera, siempre que se identifiquen con señales visuales, acústicas y distintivos.

¿Qué castigos tiene el uso indebido de los dispositivos de emergencia en los vehículos?
El uso indebido de los dispositivos de emergencia en los vehículos anteriormente descritos, serán castigados con la sanción correspondiente: 
1) tipificándolos como sanción gravísima,
2) decomisando los vehículos
3) y se deducirá responsabilidad a los conductores, si se les comprobase que por su negligencia se ha dado lugar a un accidente de tránsito.

¿En qué casos los conductores están en la obligación de ceder el paso?
Los conductores están en la obligación de ceder el paso en caso de: 
1) desfiles, 
2) marchas, 
3) procesiones fúnebres 
4) a cualquier otro grupo de personas.

¿Cuáles son las velocidades máximas permitida en las zonas donde no exista señalización?


¿Qué debe hacer un conductor en caso que otro conductor intente adelantar?
Por cada diez (10) kilómetros de velocidad y cuando las circunstancias lo permitan, los conductores deben mantener un espacio equivalente para que otro vehículo que intente adelantar lo pueda hacer sin peligro, excepto cuando, a su vez, tratare de adelantar al que le antecede.

¿En circunstancias normales de circulación es correcto conducir un vehículo a velocidad lenta?
En circunstancias normales de circulación, es prohibido conducir un vehículo a velocidad lenta o de tal manera que impida u obstruya el movimiento normal de los demás vehículos, conforme a las características de la vía.

¿Qué vehículos si pueden ser conducidos a velocidad lenta en circunstancias normales de circulación?
Los vehículos de carga o marcha lenta y cuando se conduzcan en pendientes en sentido ascendente y por el carril más próximo a la berma.

¿Qué herramientas puede utilizar la DNT para controlar la velocidad de los vehículos?
La DNT puede controlar la velocidad de los vehículos, mediante:
radares, 
cámaras, 
censores, 
cronómetros
y otros dispositivos.

¿Qué debe hacer un conductor que inicie la marcha desde un punto de estacionamiento en la vía o ingrese a la circulación en una vía pública desde una ubicación fuera de la misma?
Debe observar todas las precauciones del caso, asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que intenta realizar, para lo cual debe utilizar las luces indicadoras de su vehículo y otras señales.

¿Dónde se harán las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros?
Las paradas de los vehículos para subir y bajar pasajeros se harán en el carril derecho inmediato a la calzada. 
Asegurándose que los demás conductores están advertidos de la maniobra que se intenta realizar, para lo cual deberán utilizar las luces indicadoras del vehículo y otras señales.

¿Dónde no está permitido subir y bajar pasajeros de vehículos?
No se pueden subir y bajar pasajeros de vehículos particulares o de transporte público:
a menos de quince (15) metros de la esquina o cruce más inmediato,
fuera de las bahías o puntos autorizados, observando en todo caso la distancia indicada.

¿Quiénes establecerán las áreas de carga y descarga?
Las alcaldías municipales con ayuda de la DNT, establecerán:
1. las áreas de carga y descarga, 
2. horarios, 
3. tipos de vehículos 
4. y demás relacionados con esta clase de actividades

¿En qué casos es permitida la maniobra de retroceso?
La maniobra de retroceso sólo es permitida para estacionar o acomodar un vehículo. Es prohibido circular en las vías públicas y hacer virajes en forma prolongada mientras se retrocede.

Leer artículo 79, página 31.

¿Qué indicaciones deben cumplir los conductores para estacionar un vehículo correctamente?
Para los efectos de estacionar un vehículo, los conductores deben cumplir con las indicaciones siguientes:
1) En zonas urbanas y en aquellos lugares autorizados, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia máxima de quince (15) centímetros del borde de la acera, o de la que indique o regule el parquímetro;
2) Se prohíbe estacionarlo en las calzadas o en las aceras y, en general, ubicarlo en forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de tránsito;
3) Es prohibido estacionar el vehículo en forma contraria al sentido de la circulación de los mismos;
4) No se puede estacionar vehículos en curvas, puentes y a menos de cinco (5) metros de intersecciones, cruces de calle y pasos para peatones demarcados de manera que se limite la visual del conductor;
5) Si el vehículo ha de quedar estacionado, debe aplicarse el freno de emergencia, o de estacionamiento. Los vehículos de más de dos (2) toneladas métricas de carga deben asegurarse con las cuñas reglamentarias; y,
6) Si por razones especiales el vehículo debe ser estacionado en una carretera, debe situarse fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de estacionamiento, y colocar los dispositivos de advertencia reglamentarias para indicar la existencia de peligro. El uso de tales dispositivos y las distancias a que deban colocarse éstas, se regulará en el Reglamento respectivo.

¿Qué normas se deben tener en cuenta al usar las luces del vehículo?
Para la utilización de las luces, deben observase las normas siguientes:
1) Desde media hora antes, de la hora natural del anochecer, y hasta media hora después de la hora natural del amanecer, se prohíbe la circulación de los vehículos, sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones climatológicas, se dificulte la visibilidad.
2) La luz alta, se utilizará en las carreteras, siempre y cuando no circulen vehículos en sentido contrario de circulación.
3) La luz baja, se utilizará en las zonas urbanas y en las carreteras, cuando circulen vehículos en el sentido contrario, o cuando se transite detrás de otro vehículo; y,
4) Se prohíben las instalaciones de todo tipo de dispositivos luminosos que no sean los originales    o de fábrica del vehículo, la contravención dará lugar al retiro de los dispositivos y a la sanción correspondiente según el reglamento o tabla de sanciones. En caso de reincidencia se procederá además de lo anterior al decomiso de dichos dispositivos.

¿Cómo está conformado el señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la circulación de vehículos y peatones?
El señalamiento vial para ordenar, facilitar y hacer segura la circulación de vehículos y peatones, consiste en:
1) Señales de advertencia o peligro;
2) Señales reglamentarias;
3) Señales informativas;
4) Señales de ruta o destino;
5) Demarcaciones sobre la calzada; y,
6) Semáforos y otras señales de cruce.
La señalización indicada en los numerales 1), 2), 5) y 6) es de estricto cumplimiento y será diseñada conforme se dispone en la Ley y su Reglamento.

¿Qué obligaciones tienen las alcaldías municipales (AM) en cuanto a señalización vial?
Corresponde a las alcaldías municipales en el área de su competencia: 
la instalación y mantenimiento de la señalización de Tránsito en zonas urbanas;

¿Qué obligaciones tiene la SOPTRAVI en cuanto a señalización vial?
Corresponde a la SOPTRAVI en el área de su competencia:
la instalación y mantenimiento de la señalización de Tránsito en las carreteras, autopistas y zona rural.

Leer artículo 84, página 34.

¿Qué deben hacer las instituciones o los particulares que realicen actividades que implique la interrupción de circulación?
Las instituciones públicas o privadas o los particulares que realicen operaciones y actividades permitidas por la Ley, o para las cuales hayan sido facultados y que implique la interrupción, limitación o cualquier condición que afecte las condiciones normales de circulación, están en la obligación de:
1) desplegar y aplicar señalamiento de advertencia y ordenamiento (los que deben guardar concordancia con el sistema de señalización adoptado), tales como:
a. banderas, 
b. luces, 
c. rótulos 
d. y otros, 
2) debiendo además notificarse previamente y por escrito a la policía de tránsito.

¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe notificar a la policía de tránsito para realizar actividades que implique la interrupción de circulación?
Se debe notificar previamente y por escrito a la policía de tránsito con una anticipación de por lo menos setenta y dos (72) horas.

¿Qué vehículos podrán circular por las vías?
Sólo podrán circular por las vías los vehículos, que reúnan las condiciones mecánicas de seguridad.

¿Quién determinará que vehículos reúnen las condiciones mecánicas de seguridad?
para los vehículos de transporte público lo determinará la SOPTRAVI, por medio de la Dirección General de Transporte, 
y para los vehículos particulares lo determinará la Dirección Nacional de Tránsito.

¿Cuándo debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos?
Debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos que presten servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga, dos (2) veces al año.
Los vehículos particulares pueden revisarse cuando lo estime conveniente la autoridad competente.

¿Por qué debe efectuarse la revisión física y mecánica de los vehículos?
A efecto de comprobar el funcionamiento adecuado de los sistemas de: 
luces, 
frenos, 
dirección 
y suspensión 
Sin que ello exima a propietarios y a conductores de vehículos, de las responsabilidades administrativas civiles y penales en que incurran.

¿A quién será sometido un vehículo después de un accidente de tránsito?
Cuando se produjere un accidente de tránsito, y el vehículo sufriere daños, una vez que el mismo fuere reparado, será sometido a revisión obligatoria: 
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en caso de vehículos de uso público.
y si fuere de uso particular, será revisado por la Dirección Nacional de Tránsito. 
Como requisito previo para entrar nuevamente en circulación.

¿En qué lugares el peatón tiene derecho preferente de paso con respecto a los vehículos?
En las intersecciones, zonas demarcadas para el paso de peatones y en los cruces no regulados por semáforos o policías de tránsito, el peatón tiene derecho preferente de paso con respecto a los vehículos, siempre y cuando cruce dentro del área demarcada;

¿En qué lugares puede cruzar el peatón en caso que no exista área demarcada?
De no estar demarcada, se establecerá una zona de seguridad imaginaria en los cruces de calles de quince (15) metros hasta la esquina más próxima. 

¿Cuándo no debe cruzar la calzada el peatón?
En ningún caso pueden cruzar la calzada frente a vehículos de transporte público de personas detenidos momentáneamente.

¿Qué obligaciones tienen las personas que transiten por las vías públicas?
Las personas que transiten por las vías públicas, además de las precauciones naturales que deben observar, están en la obligación de:
respetar las señales de tránsito 
y atender las indicaciones o requerimientos que les hagan las autoridades policiales.
¿Por dónde deben transitar los peatones?
Los peatones deben transitar  por:
1) las aceras, 
2) andenes, 
3) puentes, 
4) calles peatonales 
5) y demás sitios destinados a ellos;

¿Por dónde deben transitar los peatones, en caso que no haya ningún sitio destinado para tal fin?
En caso de no haberlos, lo harán por la berma en sentido contrario al de la circulación de los vehículos, excepto en los casos expresamente autorizados por la autoridad respectiva.

Leer artículo 92, página 35.

¿Qué recomendaciones se les da a los peatones al momento de cruzar la calzada?
1) Los peatones no pueden cruzar la calzada de manera diagonal o dentro del área de la intersección de calles.
2) Los peatones sólo pueden cruzar la calzada cuando no se aproximen vehículos y pueden efectuarlo con seguridad.

¿Quiénes tienen derecho preferente de paso en todas las intersecciones y zonas demarcadas para tal efecto?
1) Los ancianos, 
2) los discapacitados, 
3) los escolares 
4) y los menores de doce (12) años,
Tienen derecho preferente de paso en todas las intersecciones y zonas demarcadas para tal efecto, debiendo ser auxiliados en todo momento



Documento de origen:
https://www.oisevi.org/a/archivos/normativas/honduras/ley-de-transito.pdf



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